RENTING





Contrato por el que la empresa de renting se obliga a poner a disposición del cliente un activo en régimen de arrendamiento y por un plazo de tiempo determinado. Por su parte, el cliente se obliga al pago de una renta periódica, renta que incluye el uso del bien, así como los gastos de mantenimiento y seguro que cubra posibles siniestros del mismo. El renting es por lo tanto una fórmula que combina financiación con contratación de servicios.

Tiene bastantes similitudes con el leasing pero el renting se diferencia principalmente en que da cobertura a todos los gastos que genere el bien, excepto las sanciones administrativas y la energía que necesite el activo en cuestión para su utilización (gasolina, gasoil…etc.).

Es un servicio integral de alquiler de bienes, que tiene las siguientes características:

  1. A medio y largo plazo: los plazos más habituales se plantean en torno a tres años en bienes tecnológicos, y a cuatro en renting de vehículos.
  2. Sin opción de compra: no existe opción de compra - extremo que lo diferencia del leasing - aunque en ocasiones los bienes objeto de estos contratos son adquiridos por el arrendatario – o por el conductor habitual, en el caso de vehículos - por un precio aproximado al valor residual del bien, que se negocia en el momento del vencimiento del contrato en función del estado del elemento en cuestión.
  3. Puede ser de dos tipos:
                     3.1   Renting de vehículos
                     3.2  Renting de bienes de equipo


















1 comentario:

  1. Muy buena información, ya que hoy en día el renting coches es una modalidad muy utilizada por empresas; sin importar si son pequeñas compañías o grandes negocios

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